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El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, otorga un Permiso de Ingreso y Permanencia a los visitantes extranjeros por cortos períodos de tiempo cuando no exija visa para su entrada al País.
Este permiso puede ser expedido máximo hasta 180 días y permite al visitante tener múltiples entradas hasta completar el número de días.
¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER ESTE PERMISO?

  • Visitantes extranjeros que desarrollen actividades periodísticas para cubrir un acontecimiento especial (periodista, reportero, camarógrafo, fotógrafo).
  • Visitantes extranjeros que desarrollen actividades comerciales o empresariales.
  • Visitantes extranjeros que van a desarrollar actividades académicas.
  • Visitantes extranjeros que presenten entrevistas en un proceso de selección de personal.
  • Visitantes extranjeros para tratamientos médicos.
  • Visitantes extranjeros para participar en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados.
  • Los visitantes extranjeros que van a prestar un Servicio Técnico urgente obtendrán un permiso hasta por 45 días, mediante una carta de responsabilidad de la firma extranjera dirigida al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS presentando al solicitante y el cargo que ocupa, justificando el servicio, mediante la explicación detallada del motivo de su viaje y comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los gastos de viaje, incluyendo el regreso al país de origen o al último país de residencia. Debe ser TRADUCIDO AL ESPAÑOL, NOTARIADO y tanto el original como la copia deben estar APOSTILLADOS.

Si se requiere mas tiempo de permanencia para la asistencia técnica, deberá solicitar una VISA DE TRABAJO.
El extranjero debe presentar a su llegada:

  • Pasaporte valido.
  • La carta de responsabilidad de la Compañía explicando el propósito del viaje.
  • Tiquete de salida de Colombia
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Última revisión técnica efectuada: 21 de Junio de 2010
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