Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player

Presidencia de la República

Ministerio de Relaciones Exteriores

Concusro Ciudades Hermanas



Lea Nuestros Boletines








Gobierno en Línea
ColombiaNosUne


Atendemos 12 Estados:

Dakota del Norte, Dakota del Sur, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio, Wisconsin



VISAS

Atención: Verifique los requisitos para su tipo de visa. Una vez reuna todos sus documentos, los cuales debe traer en original y copia, solicite una cita en el Consulado al número (312) 923 9141 o (312) 923 1196 extensión 302

Los ciudadanos de Estados Unidos y ciudadanos de otras nacionalidades ya NO requieren tramitar la VISA DE MATRIMONIO, para casarse en Colombia. La nueva reglamentación sobre visas, vigente a partir del primero de febrero de 2005, eliminó este trámite.

Si la visa es expedida por más de tres (3) meses, una vez entre a Colombia el poseedor de la visa debe registrarla en la Oficina de inmigración del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS

Click here to view in English.

Legislación vigente sobre régimen de visas

  • Decreto 4000 del 30 de noviembre 2004
    por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración. El presente Decreto empezó a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
  • Resolución 0255 de enero de 2005
    Se establecen los requisitos exigidos para el trámite de las diferentes clases y categorías establecidas en el Decreto 4000 de 2004.
  • Resolución 0273 del 27 de enero 2005
    Nacionales de los países que no requieren Visa Visitante para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes; Nacionales de los países que requieren Visa Visitante o de Negocios para ingresar o permanecer en el país en tales calidades y que no requieren de previa autorización de la Coordinación de Visas y, el requisito de consultar previamente a la Coordinación de Visas para expedir cualquier clase y categoría de Visa a los nacionales de los países no relacionados o descritos en los artículos uno (1) y dos (2) de la Resolución 255.

VISAS / TEMPORAL / ESPECIAL (TS)

ESPECIAL Adopción
Pensionado
ONG
Intervenir en Procesos
Rentista
Sociedad Comercial
Tratamiento Médico
TS
TS
TS

TS
TS
TS
TS
175.00
175.00
175.00

175.00
175.00
175.00
175.00
Celebracion de la Independencia de Colombia

Colombia, un país positivo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
Proexport
Colombia es Pasión
Coinvertir
Parques Nacionales Colombia
Artesanías de Colombia

Artesanias de Colombia


Cuando usted habla bien de Colombia y de los colombianos, habla bien de usted mismo.

La página web del Consulado General de Colombia en Chicago presenta algunas direcciones en Internet que hacen referencia a sitios web de interés nacional o internacional, únicamente con el fin de prestar un servicio adicional de información o consulta. Por lo tanto, no asume responsabilidad alguna sobre los contenidos de cada una de las páginas vinculadas.
Fotografías cortesía de Villegas Editores


Contacto     |     


Última revisión técnica efectuada: 21 de Junio de 2010
© 2006-2010 Consulado General de Colombia en Chicago