Atendemos 12 Estados:
Dakota del Norte, Dakota del Sur, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas,
Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio, Wisconsin
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| VISAS
VISA
TEMPORAL ESPECIAL COMO SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL (TS)
1. Pasaporte
vigente en buen estado, con mínimo tres (3) hojas disponibles
y tres (3) meses de vigencia.
2. Dos (2) fotocopias de las páginas del pasaporte que contengan
información y visas otorgadas anteriormente.
3. Dos (2) Formularios en ORIGINAL de la solicitud debidamente diligenciados
y firmados.
4. Tres (3) fotos recientes, de frente, a color, fondo claro, de
3X3 CMS (1.5”x1.5”).
5. ORIGINAL del Certificado existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación
no superior a noventa (90) días, en el que conste que el
extranjero es socio o propietario del establecimiento registrado,
indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero
solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
6. Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse
un ORIGINAL del certificado de la composición accionaria
suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones
de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá
ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
7. Balances de la empresa o del establecimiento de comercio debidamente
firmados por contador público, adjuntando fotocopia auténtica
de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor
fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa
correspondiente al último año gravable. Para la autorización
de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá
en cuenta la actividad que desarrolla la empresa o el establecimiento
de comercio, su interés social y su capacidad económica.
US$175 (Nacionales
Exentos: Corea del Sur, España, Estados Unidos, Japón)
Si la visa es
expedida por mas de tres (3) meses, una vez entre a Colombia el
poseedor de la visa debe registrarla en la Oficina de inmigración
del Departamento
Administrativo de Seguridad - DAS.
OBSERVACIONES
IMPORTANTES!!!
- SIN
EXCEPCION, todo solicitante debe presentar entrevista
con el Cónsul bien sea cuando entregue la documentación
debidamente diligenciada ó cuando reciba la visa aprobada.
- Los documentos
expedidos en idiomas diferentes al español, deben estar
acompañados de la TRADUCCION
al ESPAÑOL, NOTARIADOS y posteriormente
APOSTILLADOS por la Secretaría
de Estado, del Estado en el cual fueron emitidos.
- Todo documento
Notariado por un Notario Público, debe estar APOSTILLADO
por la Secretaría de Estado, del estado en el cual fue
emitido.
- El estudio
de la visa para ciudadanos de los Estados Unidos requiere de tres
(3) días laborales y para los ciudadanos de otros países
puede tomar hasta dos (2) semanas, estando sujeta la expedición
de la visa a la aprobación del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia.
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Cuando usted habla bien de Colombia y de los colombianos, habla bien de usted mismo.
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Última revisión técnica efectuada: 21 de Junio de 2010
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