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VISAS

VISA TEMPORAL ESPECIAL COMO SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL (TS)

1. Pasaporte vigente en buen estado, con mínimo tres (3) hojas disponibles y tres (3) meses de vigencia.

2. Dos (2) fotocopias de las páginas del pasaporte que contengan información y visas otorgadas anteriormente.

3. Dos (2) Formularios en ORIGINAL de la solicitud debidamente diligenciados y firmados.

4. Tres (3) fotos recientes, de frente, a color, fondo claro, de 3X3 CMS (1.5”x1.5”).

5. ORIGINAL del Certificado existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a noventa (90) días, en el que conste que el extranjero es socio o propietario del establecimiento registrado, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse un ORIGINAL del certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. Balances de la empresa o del establecimiento de comercio debidamente firmados por contador público, adjuntando fotocopia auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable. Para la autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa o el establecimiento de comercio, su interés social y su capacidad económica.

US$175 (Nacionales Exentos: Corea del Sur, España, Estados Unidos, Japón)

Si la visa es expedida por mas de tres (3) meses, una vez entre a Colombia el poseedor de la visa debe registrarla en la Oficina de inmigración del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

OBSERVACIONES IMPORTANTES!!!

  • SIN EXCEPCION, todo solicitante debe presentar entrevista con el Cónsul bien sea cuando entregue la documentación debidamente diligenciada ó cuando reciba la visa aprobada.
  • Los documentos expedidos en idiomas diferentes al español, deben estar acompañados de la TRADUCCION al ESPAÑOL, NOTARIADOS y posteriormente APOSTILLADOS por la Secretaría de Estado, del Estado en el cual fueron emitidos.
  • Todo documento Notariado por un Notario Público, debe estar APOSTILLADO por la Secretaría de Estado, del estado en el cual fue emitido.
  • El estudio de la visa para ciudadanos de los Estados Unidos requiere de tres (3) días laborales y para los ciudadanos de otros países puede tomar hasta dos (2) semanas, estando sujeta la expedición de la visa a la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Última revisión técnica efectuada: 21 de Junio de 2010
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